La discrecionalidad en el ejercicio de la aplicación de justicia, incorpora una categoría inimaginable en el mundo contemporáneo:
Artículo 23.- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.»
La negrita es mía. ¿Sabe usted cuál es el alcance de la verdad histórica? Al leerlo, no se olvide que se refiere al instrumento que se aplicará para restringir la libertad personal.
Carlos Hugo.
8 comentarios
Vaya cartelera semantica y lexico verbal para hacer de una constitucion un tiro al blanco…..
Me hubiese gustado similar impetu y colapsos de posts a tratar de inquirir las autonomias en sus pretensiones «ocultas» que es mas que evidente han propiciado esta cruzada de auscultacion a esta constitucion con el guiño de desprestigiarla…
pero bueno vamos al meollo del asunto , recuerdar que algunos paises como ser (por cierto muy actual) España, hacen alusion a una «Memoria historica» que permite al estado y sus mecanismos «escarbar» en la busqueda de violaciones a los derechos humanos en el ambito historico de un estado , ahi esta lo sucedido en el franquismo o similares casos en Argentina ,bla,bla,bla,bla.
Acceder a la posibilidad de ajusticiar y recolocar hechos en el marco de la historia sin que estos prescriban en el tiempo nos da la posibilidad de abrir o cerrar heridas que mantienen latente un daño en una sociedad en la busqueda de justicia ….
En este caso –dependiendo de donde se mire y quien lo mire– puede ser mas que positivo o negativo el que se llegue administrar ese modus operandi para asegurar el grado real de la verdad historica de un hecho especifico ….
Seguro que a muchos nos gustaria encontrar la verdad historica de hechos deleznables ocurridos anteriormente en nuestro hambito,para hubicar en la verdadera dimension las responsabilidades y asi otorgar el cabal nombre de los actos y personas …..
Quizas con esto, muchos pasaran de heroes a villanos o viceversa en la busqueda de esta «verdad historica» ,pero el fin es imponer la verdad de un asunto para muchos colectivos sociales , que al final es lo que importa … y que mientras goce de la dulce fragancia de la justicia deberia de ser un componente a la … NO… discusion … y en esto, doy por embargada de buena gana, mi propia libertad ..
No hay que desviar la discusion, aqui tratamos de un articulo de la NCPE sobre la libertad individual.
Con este articulo se abre la puerta a una interpretacion, que puede permitir al estado,
primero: restringir tu libertad individual y en consequencia tus derechos fundamentales por ley (no quiero especular lo que esto puede significar en un regimen masista)y
segundo: asegurar un tal descubrimiento historico (será para lo del Goni y Cia.???, o de Pando?? o de Banzer??? o de Garcia Meza?? o de Cristobal Colombo????)
De cualquier manera, esta frase no tiene que estar en un texto constitucional para un estado que se declara democratico y donde la justicia debe funcionar separadamente del legislativo y del ejecutivo.
Para realizar un trajabo de reconciliacion historico (como lo hicimos en Alemania) y que permite a partir de ello sacar lecciones aprendidas para el mejoramientos del sistema democratico pluralista, no se requiere un articulo mal redactado como este, sino la voluntad expresa de un pueblo através de sus instancias representativas y legitimas para decidirlo en este sentido y encargar las instituciones para realizarlo.
Estimado Alex Foreigner_115, compruebo con su comentario que usted no ha leido el proyecto de NCPE. Para justificar mi afirmación, espere por favor mi próximo post sobre el alcance, constitucional, de mi comentario. Y verá que no se trata del tema vinculado a los derechos humanos violados por gobiernos de facto, sobre el que suscribo la imprescribilidad de los delitos de lesa humanidad.
Sobre su reiterada preocupación sobre los Estatutos Autonómicos, debo recordarle nuevamente que mi posición sobre ellos era de subsidiaridad constitucional. Frente a un texto constitucional, compatibilización a él. No había texto constitucional definitivo, antes de ahora por eso el debate era abierto. Ya hablaremos del texto de las Autonomías, tenga usted la gentileza de cultivar la paciencia.
Si usted embarga tan fácilmente su propia libertad, es su derecho. Yo NO. Es la esencia para seguir pensando por sentimiento y corazón propio. Su afirmación, lo ha colocado en un espacio deleznable (la acepción que utilizo, es la jurídica, por favor).
En esta estoy plenamente de acuerdo, no es mas que una sarta de palabras bónitas que dejan el tema bastante oscuro.
Es una constante el tema de la libertad. En este punto, la individual, pero también se metieron con la libertad de expresión, en un artículo, que, creo y espero se ha modificado. Y ojalá no lo cambien después otra vez.
Yo me sumo, no quiero que se metan con mi libertad. Bajo ningún concepto.
Parece que la «libertad» es un tema que molesta.
Señor . Molina…. y si,…mi instinto amante de la justicia suprema hace que endose con facilidad un cheque en blanco al portador sobre mi libertad, pero siempre con el argumento «supremo» de la libertad de los demas y por los demas, es el mio , sin perder la estela de la justicia que aun se puede ver en las aguas mas obscuras que destilan algunas corrientes de nuestro tiempo…..
llamar deleznable ( bajo cualquier contexto)al concepto que manejo de libertad , dista mucho (muy seguro) de la libertad que usted aperentemente camina, por que aun que le parezca deleznable, bajo mi concepto la libertad no solo se tangibiliza como palabra activa, si no que pasivamente la hace todavia mas grande y poderosa …pero ese es otro debate al que en este momento no estoy dispuesto a asumir…..
considero mas que esencial el analisis meticuloso a la tesis de las autonomias que nos han querido trucar aca , no solo por su contenido, si no ahora por que la sustentacion del grueso de la oposicion a la nueva NCPE,se cimienta en los que la defienden y la pregonan desde el sur al oriente de nuestro querido pais.
Y con toda humildad esperare su justificacion y si amerita nuevamente, con toda «facilidad» reconocere mi error para darle libertad a la razon ….. aunque este del otro lado del camino.
La verdad que yo no le veo ningún problema al hecho que diga que aquellos que cometen crímenes podrán ser retenidos para comprobar su culpabilidad de acuerdo a lo que se descubra, históricamente; es decir previo a los hechos. Esto se hace hoy en día y en varios países, lo que habrá que ver es que dirá la ley que dará esos derechos a alguien, pero eso es tema aparte de la constitución.
Importante es que este artículo que mencionas es en realidad el artículo 23.1 y está casado con el artículo 23. III. Que dice: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.”
También estoy en desacuerdo contigo de que este artículo no pueda afectar a aquellos que en el pasado hayan cometido crímenes de lesa humanidad como propone Foreigner_15, tal vez su único error es que por su comentario pareciera solo entender que es para dichos casos históricos. Desde donde yo lo veo, este artículo abarca tanto al ladrón de autos de ayer como al genocida de Evo Morales de ahora.
Lo único que me preocupa del artículo 23 es el siguiente punto que también forma parte del resto: 23. IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Yo se que en países del primer mundo existe el asuntito de la “detención ciudadana”, pero eso es más para película que para utilizarlo en la vida real. El 23. IV. Podrá ser utilizado arbitrariamente por entes paraciviles o paramilitares que no necesitamos en el país como los ponchos rojos o la unión juvenil cruceñista. Los únicos que deberían ser autorizados para aprender a los ciudadanos civiles de Bolivia deberían ser la policía civil de Bolivia.
Al margen del juicio precipitado de que esta idea de «verdad histórica» sea «inimaginable en el mundo contemporáneo», pues habría primero que contextualizar el significado y alcance del término «verdad histórica». Este asunto ni es inimaginable ni mucho menos, recordemos que no hace mucho el Juez Garzón apelo a la categoría cuando el caso Pinochet, lo mismo sucedió en Argentina, con sus particularidades en Alemania y en Chile más recientemente con el dictamen que, entre otras cosas, posibilita la re-apertura de los expedientes de la dictadura. Deluze ya usa el término en el ámbito de la filosofía política. Otra cosa es que por razones políticas o ideológicas uno decida no considerarlas o directamente descalificarlas, ese es un problema particular que debe resolverse en ese ámbito, el particular. Una pregunta que ya Rusell se hacía era si toda verdad es histórica, absoluta o ambas, o ninguna de ellas. La Razón, como fuente del conocimiento moderno, tiende a reducir la discusión en un ámbito netamente causal, Rusell mismo renuncia a la pretensión de un entendimiento siquiera tangencial del asunto. Lo cierto es que la aproximación a una idea del significado del término solo puede ser en función a un contexto jurídico y social determinado. Es entonces donde surgen los problemas, pues a partir de la dogmática liberal una tal idea es irreconciliable con los pilares de esta razón ideológica, de ahí la resistencia al término y a sus eventuales alcances. El Fin de la Historia decretado por Fukuyama y celebrado por la razón liberal, parecía condenar a la verdad histórica a la postración intelectual. Pero la historia es tan dinámica que nos confronta con una realidad que no puede simplemente negar la existencia de esta. El debate sigue hoy tan fecundo como hace un siglo, el que no queramos aprender de este es pura soberbia intelectual.
Un abrazo!